Sociedades de Profesionales

Para bailar tango se necesitan dos.

Contenido

La modificación incorporada por la ley 21.420 que termina con la exención del IVA a los servicios a partir del próximo 01-01-2023, ha generado amplia, pero…

¿De qué trata la Ley 21.420?

En simple, si tienes una empresa y explotas una actividad hasta ahora exenta a IVA, a partir del 01-01-2023 deberás recargar un 19% adicional a los servicios que prestes; declarar y enterar ese IVA al Fisco mediante el F29. Además de cumplir con todas las normas accesorias de devengo.

Hay alguna alternativa

Como todo en la vida. Existe una letra chica que te dejaría exento en la medida prestes tus servicios mediante una “sociedad de profesionales” o que tus actividades estén relacionadas a la educación, transporte de pasajeros y salud, siempre y cuando los servicios sean ambulatorios y estén incluidos en el arancel FONASA.

Por otro lado, los profesionales que boletean y que presten servicios personales, son contribuyentes de segunda categoría y tributan con el impuesto global complementario por lo que no están afectos a IVA. 

El pasado 27 de octubre el SII emitió la CIR N° 50 en donde despejó varias dudas respecto a…

Los requisitos que deben cumplir las Sociedades de Profesionales.

  • Debe tratarse de una Sociedad de Personas, de esta forma podría, por ejemplo, tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Debe tener objeto único.
  • Los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que “ayuden” a los socios.
  • Todos los socios que conforman parte de la sociedad, deben ejercer sus profesiones. No existen socios capitalistas.
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares o afines.

¿Cómo tributan las Sociedades de Profesionales?

Las Sociedades de Profesionales por regla general deberían tributar como contribuyentes de segunda categoría y con contabilidad completa.

Sin embargo, entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año, tendrán la posibilidad de solicitar acogerse a la modalidad de tributar como contribuyente de primera categoría exento de IVA. Pudiendo optar por un régimen tributario vigente y acogerse a las nuevas normas de gasto que incorporo la Ley 21.210.-

Como dice el refrán para bailar tango, se necesitan dos. Y para constituir una sociedad de profesionales tienes que empezar a pensar en tu pareja, ya que el baile está a punto de empezar.

¿Nos ayudas? Comparte este post ❤️

Sigue aprendiendo 🚀

El oráculo de los Agentes económicos
El arma secreta del Banco Central

Suscríbete y aprende más de Tributación en simple

Recibe nuestras mejores publicaciones en tu correo y conoce el sistema tributario de una manera entretenida.

Bienvenid@

Gracias por suscribirte a nuestro newsletter.

Gracias por tu confianza
Déjanos tus datos y en unos minutos te comunicamos para coordinar tu aporte.

Muchas Gracias

Te comunicaremos a la mayor brevedad para coordinar tu aporte.